I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
<< 35 << Página 35
Página 36 Pág. 36
-
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Disposición final quinta.

Sec. I. Pág. 89076

Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Diario Oficial de Extremadura».
Mérida, 4 de junio de 2021.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración
Pública, Pilar Blanco-Morales Limones.

cve: BOE-A-2021-12406
Verificable en https://www.boe.es

(Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» número 108, de 8 de junio. Convalidado por Resolución de 1
de julio de 2021, de la Asamblea de Extremadura, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 129,
de 7 de julio de 2021)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X