I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Transportes de viajeros. Comercio ambulante. (BOE-A-2021-12406)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Sábado 24 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 89041

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
12406

Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de
extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la
demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte
público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a
obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus
efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la
autonomía local en materia de comercio ambulante.

Asistimos en la actualidad, como consecuencia de la enfermedad pandémica
internacional COVID-19, declarada oficialmente por la Organización Mundial de la Salud
el día 11 de marzo de 2020, no sólo a una lucha denodada por la preservación de la
salud pública mundial, sino también a un proceso de erosión económica que afecta a
todos los sectores de nuestra sociedad, como consecuencia de la propia crisis sanitaria y
de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatirla.
Es indudable que la crisis sanitaria ha provocado un impacto directo en la economía
y en la sociedad, en las cadenas productivas y en la actividad cotidiana de los
ciudadanos, por cuanto que las medidas sanitarias de contención están suponiendo la
reducción de la actividad económica y social de forma temporal para el tejido productivo
y social, restringiendo la movilidad y paralizando la actividad de numerosos sectores, con
importantes pérdidas de rentas para los hogares, autónomos y empresas.
En esta situación excepcional, la actuación de los poderes públicos debe estar
orientada a ayudar a las personas en situación de mayor vulnerabilidad y mantener el
tejido productivo y empresarial. Tanto a nivel estatal como autonómico, se han venido
adoptando medidas urgentes de respuesta en los ámbitos social y económico,
articulando medidas de apoyo a la ciudadanía, trabajadores, familias y autónomos,
especialmente a los sectores con mayor vulnerabilidad y apoyando a la actividad
productiva, coadyuvando con ello a evitar que una ralentización económica pueda
dificultar la recuperación una vez superada la situación sanitaria.
Los efectos provocados por la situación de pandemia han adquirido una singular
relevancia en el ámbito de la movilidad de las personas a través de los medios de
transporte público y, en particular, el transporte público regular de uso general de viajeros
por carretera.
La declaración del estado de alarma en el conjunto del territorio nacional el día 14 de
marzo de 2020, vigente hasta el día 21 de junio de 2020, y sucesiva declaración por
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020,
vigente hasta el día 9 de mayo de 2021, para la gestión de la situación de la crisis
sanitaria, han supuesto la adopción, tanto por las autoridades nacionales como las
autonómicas, en aras de la salud pública, de medidas urgentes y contundentes
limitativas de la libertad de circulación de las personas por las vías y espacios públicos, y
la reducción de la oferta de servicios de transporte público de viajeros por carretera.
En el ámbito autonómico, en virtud del Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que
se determinan los servicios públicos básicos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19, se califican como servicios públicos básicos los servicios de transporte
público de viajeros de competencia autonómica que estén sometidos a contrato público u

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