I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88261

estén cometiendo delitos u otros actos que dificulten la ejecución de exigencias legítimas
formuladas por los participantes en la operación de las fuerzas conjuntas, o que intenten
entrar sin permiso en la zona de aplicación de las medidas mencionadas; 2) detener a
las personas indicadas en el apartado 1 y entregárselas a la policía nacional ucraniana;
3) proceder a controles de identidad de ciudadanos y funcionarios y, en caso de no
presentar la documentación correspondiente, detenerlos para verificar su identidad;
4) realizar registros a los ciudadanos e inspeccionar sus efectos personales, su vehículo
y los bienes que transporten; 5) restringir o prohibir temporalmente la circulación de
vehículos y peatones en calles y carreteras, prohibir la entrada de vehículos, personas y
bienes a ciertas zonas del territorio, evacuar a los habitantes y bienes de ciertas zonas
del territorio y retirar vehículos; 6) acceder a viviendas u otros locales, terrenos
particulares o sedes o locales de empresas, instituciones u organismos, e inspeccionar
vehículos para ejecutar la operación de las fuerzas conjuntas; 7) utilizar, con fines
oficiales, medios de comunicación y transporte, incluidos medios especiales,
pertenecientes a ciudadanos (con su consentimiento), o a empresas, instituciones y
organismos, excepto los vehículos que pertenezcan a representaciones diplomáticas,
consulares y de otra índole de Estados extranjeros y organizaciones internacionales.
Durante la aplicación de dichas medidas, el comandante de las fuerzas conjuntas
podrá imponer restricciones temporales a la presencia, en la zona de la operación de las
fuerzas conjuntas, de personas que no participen en la misma (artículo 12.4 de la Ley
n.º 2268).
La aplicación de estas medidas podrá llevar a Ucrania a suspender las obligaciones
que le corresponden en aplicación de los artículos 9, 12 y 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, de los artículos 5 y 8 del Convenio para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y del artículo 2 del Protocolo
n.º 4 de dicho Convenio, y a tener que prorrogar dicha suspensión.
Territorio a que se refiere la suspensión:
La zona de aplicación de las medidas de la operación de las fuerzas conjuntas está
delimitada territorialmente por las fronteras [administrativas] de las regiones de Donetsk y
Luhansk y la línea de contacto establecida de facto, correspondiente a las fronteras de
los territorios ocupados temporalmente en dichas regiones, de conformidad con el
Decreto del Presidente de Ucrania n.º 32/2019, de 7 de febrero de 2019.
Estado de la seguridad en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas:
A pesar de las declaraciones de buena voluntad relativas a un alto el fuego pleno e
integral, de conformidad con la decisión del Grupo de Contacto Trilateral de julio
de 2020, las fuerzas de ocupación rusas han seguido bombardeando posiciones de las
unidades de la operación de las fuerzas conjuntas con armas pequeñas, morteros de 82
y 120 mm de calibre y artefactos de artillería de 122 mm de calibre. Asimismo, se han
producido disparos selectivos por parte de francotiradores.
Las fuerzas de ocupación rusas continúan incrementando su potencial militar
mediante la formación militar y operativa, y perfeccionando la preparación para una
maniobra ofensiva (defensiva). La atención se presta principalmente a:
− la verificación sistemática de la preparación de las fuerzas de ocupación;
− la resolución de cuestiones relativas a la mejora del mando y el sistema de
supervisión, de la comunicación, la cohesión y la preparación de las unidades de
tanques, artillería, de inteligencia y de francotiradores para llevar a cabo las tareas
encomendadas;
− la mejora de las fortificaciones en las zonas de concentración mediante la
realización de obras de ingeniería en las posiciones del frente y de la segunda y tercera
líneas de defensa;

cve: BOE-A-2021-12314
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Núm. 175