I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88260

La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda
atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y tiene el honor de presentar
la información proporcionada por el Ministerio de Justicia y el Estado Mayor de las
Fuerzas Armadas de Ucrania, relativa al estado actual de los fundamentos jurídicos con
vistas a suspender la aplicación de los tratados internacionales de los que Ucrania es
parte, así como al estado de la seguridad en las zonas donde se desarrolla la operación
de las fuerzas conjuntas.
La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la
ocasión para reiterar a la Secretaria General del Consejo de Europa el testimonio de su
más alta consideración.
Anexos: 5 páginas.
(sello)
Estrasburgo, 16 de abril de 2021.
Marija Pejčinović-Burić, Secretaria General del Consejo de Europa, Estrasburgo.

La Federación de Rusia continúa cometiendo un delito de agresión contra Ucrania y
está ocupando temporalmente una parte de su territorio por medio de sus grupos
armados, compuestos por unidades del ejército regular dependientes del Ministerio de
Defensa de la Federación de Rusia, unidades y fuerzas especiales dependientes de
otros organismos de seguridad de la Federación de Rusia, sus consejeros e instructores,
y por grupos armados irregulares ilegales, bandas armadas y grupos de mercenarios,
establecidos, controlados, financiados y dirigidos por la Federación de Rusia, que cuenta
con la ayuda de la administración de ocupación de la Federación de Rusia, compuesta
por sus organismos y estructuras estatales que son funcionalmente responsables de
gobernar los territorios ucranianos temporalmente ocupados, y de entidades
autoproclamadas y controladas por la Federación de Rusia que han usurpado las
funciones decisorias en dichos territorios.
En respuesta a los actos perpetrados por la Federación de Rusia, Ucrania adopta
medidas con el fin de garantizar la seguridad y la defensa nacionales, conteniendo y
repeliendo la agresión armada de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, la operación
de fuerzas conjuntas), conforme a lo dispuesto en la Ley ucraniana n.º 2268, de 18 de
enero de 2018, ''sobre las particularidades de la política de Estado para asegurar la
soberanía nacional de Ucrania en los territorios temporalmente ocupados en las regiones
de Donetsk y Luhansk'' (en lo sucesivo, Ley n.º 2268).
La Ley n.º 2268 y la Ley n.º 141, de 3 de febrero de 2015, «de las administraciones
cívico-militares», contemplan la posibilidad de restringir los derechos a la libertad y la
seguridad de la persona, a la intimidad personal y familiar, y a la libre circulación.
Según el artículo 5 de la Ley ucraniana de administraciones cívico-militares
(modificada por la Ley n.º 2268), en la zona de la operación de las fuerzas conjuntas es
posible limitar la presencia de personas indocumentadas en las calles y otros lugares
públicos a determinadas horas del día, restringir o prohibir temporalmente la circulación
de vehículos y peatones en las calles y carreteras, así como en ciertas zonas del
territorio, y para proceder a controles de identidad y, si fuera necesario, a la inspección
de los efectos personales, vehículos, equipaje y mercancías, oficinas y viviendas de los
ciudadanos.
A fin de preservar los intereses vitales de la sociedad y del Estado en las zonas de
seguridad adyacentes a las zonas de combate durante la respuesta a la agresión
armada, el personal militar, las fuerzas del orden y las personas a que se refiere el
artículo 8 de la Ley n.º 2268 que participen en la aplicación de las medidas enmarcadas
en la operación de las fuerzas conjuntas podrán, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución y la legislación ucraniana: 1) emplear, en caso de absoluta necesidad, la
fuerza armada u otros medios extraordinarios contra personas que hayan cometido o

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