I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88298

b) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la legislación de la Parte
requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes
procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia a la legislación de la
Unión, en particular al Reglamento del Consejo (UE) n.° 2017/1939, así como a la
legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado
competente cuando sea aplicable con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del citado
Reglamento.
c) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte
haga declaraciones o reservas, todas esas declaraciones y reservas hechas por
Luxemburgo se considerarán aplicables en [los] caso[s] de solicitudes realizadas por otra
Parte a la Fiscalía Europea cada vez que un fiscal europeo delegado que se encuentre
en Luxemburgo sea competente de conformidad con el apartado 1 del artículo 13 del
Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939.
d) En su condición de autoridad judicial requirente que actúa con arreglo al
artículo 24 del Convenio, la Fiscalía Europea respetará las condiciones o restricciones de
uso de la información y de las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida
en virtud del Convenio y sus protocolos.
e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio
vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la Unión
Europea del Fiscal Europeo Delegado competente. Ocurre lo mismo con las obligaciones
de la Parte requirente previstas en el artículo 11 del Convenio en relación con el Estado
miembro del Fiscal Europeo Delegado competente con arreglo al apartado 1 del
artículo 13 del Reglamento del Consejo (UE) n.° 2017/1939.
De conformidad con el artículo 15 del Convenio, Luxemburgo declara que las
solicitudes de asistencia judicial dirigidas a la Fiscalía Europea, así como las denuncias
cursadas por una Parte contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio,
deberán dirigirse directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia
judicial se dirigirán bien a la Oficina Central de la Fiscalía Europea, bien a la Oficina o las
Oficinas del Fiscal Europeo Delegado de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea
transmitirá, en su caso, dichas solicitudes a las autoridades nacionales competentes si la
Fiscalía Europea no tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.
De conformidad con el artículo 15 del Convenio, Luxemburgo declara asimismo que
las solicitudes con arreglo al artículo 11 del Convenio, cursadas por uno de los fiscales
europeos delegados en dicho Estado miembro de la UE, serán transmitidas por el
Ministerio de Justicia.
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Segundo Protocolo Adicional,
Luxemburgo declara que, cuando un equipo conjunto de investigación previsto en el
artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de Luxemburgo, la Fiscalía
Europea solo podrá actuar en calidad de ''autoridad competente'' con arreglo al
artículo 20 de dicho Protocolo, con el previo consentimiento de las autoridades judiciales
de Luxemburgo y de conformidad con el Reglamento del Consejo (UE) 2017/1939 y el
Derecho nacional aplicable.»
ESLOVAQUIA.

DECLARACIONES:
«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del
Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República Eslovaca, en su condición de
Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la
creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus
competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo (UE)
2017/1939, se considerará autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de
asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como de

cve: BOE-A-2021-12314
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23-04-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES.