I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-12314)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88290
unos bienes que sería incompatible con una medida adoptada por sus autoridades en
relación a dichos bienes, o con su legislación nacional».
13-05-2021 ACEPTACIÓN RESERVA TARDÍA.
COSTA RICA.
29-10-2020 ADHESIÓN.
01-08-2021 ENTRADA EN VIGOR.
COSTA RICA.
22-12-2020 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE AUTORIDAD.
AUTORIDAD:
«Patronato Nacional de la Infancia.»
POLONIA.
29-04-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
«La República de Polonia toma nota de las declaraciones presentadas por Ucrania
el 16 de octubre de 2015 relativas a la aplicación del Convenio relativo al procedimiento
civil (1954), del Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos
judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), del Convenio relativo a la
obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), del Convenio
referente al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones relativas a las
obligaciones alimenticias (1973), del Convenio sobre los aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores (1980) y del Convenio relativo a la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de
responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) y a las
declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 sobre las
declaraciones de Ucrania.
En relación con las declaraciones de la Federación de Rusia, la República de Polonia
declara, de conformidad con la obligación de no reconocer como lícita una situación
creada por una violación grave por un Estado de obligaciones emanadas de normas
imperativas del Derecho internacional general y, de conformidad con las conclusiones
aprobadas por el Consejo Europeo los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce
el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea
y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En relación con el alcance territorial de los convenios arriba mencionados, la
República de Polonia considera por tanto que éstos siguen aplicándose a la República
autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
La República de Polonia toma nota además de la declaración de Ucrania en la que
indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, así como varios
distritos de los oblast de Donetsk y Luhansk de Ucrania están temporalmente fuera de su
control y que la aplicación y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los
convenios anteriormente mencionados en dichas partes de su territorio están limitados y
no se garantizan, y que únicamente las autoridades centrales ucranianas en Kiev pueden
fijar el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, la República de Polonia declara que no tendrá
ninguna comunicación directa ni ninguna interacción con las autoridades de la República
autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol, así como de varios distritos de los
oblast de Donetsk y Luhansk de Ucrania y que no aceptará ningún documento ni
solicitud dimanante de dichas autoridades o transmitido por las autoridades de la
cve: BOE-A-2021-12314
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIÓN:
Núm. 175
Viernes 23 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 88290
unos bienes que sería incompatible con una medida adoptada por sus autoridades en
relación a dichos bienes, o con su legislación nacional».
13-05-2021 ACEPTACIÓN RESERVA TARDÍA.
COSTA RICA.
29-10-2020 ADHESIÓN.
01-08-2021 ENTRADA EN VIGOR.
COSTA RICA.
22-12-2020 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN DE AUTORIDAD.
AUTORIDAD:
«Patronato Nacional de la Infancia.»
POLONIA.
29-04-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
«La República de Polonia toma nota de las declaraciones presentadas por Ucrania
el 16 de octubre de 2015 relativas a la aplicación del Convenio relativo al procedimiento
civil (1954), del Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos
judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial (1965), del Convenio relativo a la
obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil (1970), del Convenio
referente al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones relativas a las
obligaciones alimenticias (1973), del Convenio sobre los aspectos civiles de la
sustracción internacional de menores (1980) y del Convenio relativo a la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de
responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños (1996) y a las
declaraciones realizadas por la Federación de Rusia el 19 de julio de 2016 sobre las
declaraciones de Ucrania.
En relación con las declaraciones de la Federación de Rusia, la República de Polonia
declara, de conformidad con la obligación de no reconocer como lícita una situación
creada por una violación grave por un Estado de obligaciones emanadas de normas
imperativas del Derecho internacional general y, de conformidad con las conclusiones
aprobadas por el Consejo Europeo los días 20 y 21 de marzo de 2014, que no reconoce
el referéndum ilegal de Crimea ni la anexión ilegal de la República autónoma de Crimea
y la ciudad de Sebastopol a la Federación de Rusia.
En relación con el alcance territorial de los convenios arriba mencionados, la
República de Polonia considera por tanto que éstos siguen aplicándose a la República
autónoma de Crimea y a la ciudad de Sebastopol como partes del territorio ucraniano.
La República de Polonia toma nota además de la declaración de Ucrania en la que
indica que la República autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, así como varios
distritos de los oblast de Donetsk y Luhansk de Ucrania están temporalmente fuera de su
control y que la aplicación y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los
convenios anteriormente mencionados en dichas partes de su territorio están limitados y
no se garantizan, y que únicamente las autoridades centrales ucranianas en Kiev pueden
fijar el procedimiento de comunicación pertinente.
En consecuencia de todo lo anterior, la República de Polonia declara que no tendrá
ninguna comunicación directa ni ninguna interacción con las autoridades de la República
autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol, así como de varios distritos de los
oblast de Donetsk y Luhansk de Ucrania y que no aceptará ningún documento ni
solicitud dimanante de dichas autoridades o transmitido por las autoridades de la
cve: BOE-A-2021-12314
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