III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-12380)
Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con Ryanair DAC, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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anterior y ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias
sobre el cumplimiento e interpretación del Convenio. Dicha Comisión estará integrada
por un representante de cada parte firmante, así como por las que se adhieran
posteriormente. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso.
La Presidencia de la Comisión mixta de seguimiento será conjunta, con un
representante de Turespaña y otro representante de la aerolínea firmante del presente
Convenio.
Para las funciones de Secretaría de la Comisión mixta de seguimiento se seguirá un
sistema rotatorio, en virtud del cual, el primer año corresponderá a Turespaña y el
siguiente a la aerolínea y así sucesivamente.
A la finalización del presente Convenio, las partes elaborarán un informe de la
campaña o campañas llevadas a cabo en virtud del presente Convenio y el resultado
obtenido por las mismas.
Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de
la causa de resolución con la determinación de los daños y perjuicios que procedan y
entenderá resuelto el Convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Orden jurisdiccional.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contenciosoadministrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima.

Eficacia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duración.

El presente Convenio se extinguirá transcurridos dos años desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización de este
plazo, sujeto a disponibilidad presupuestaria, las partes podrán acordar unánimemente
su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, que deberá tramitarse
mediante una adenda, comunicarse en tal caso al Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicarse en el
«Boletín Oficial del Estado».
Duodécima.

Modificación.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo de los firmantes
originarios, así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la

cve: BOE-A-2021-12380
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.