I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimiento administrativo. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-12315)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba el sistema de firma no criptográfica para el ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Intervención General de la Administración del Estado.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88329

una autoridad de auditoría y organismos intermedios puedan efectuarse por medio de
sistemas de intercambio electrónico de datos, y que la Comisión adoptaría actos de
ejecución que establecieran normas detalladas sobre los intercambios de información
conforme a dicha prescripción.
Posteriormente, en el Reglamento de Ejecución (UE) número 1011/2014 de la
Comisión, de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para
la aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada
información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información
entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de
auditoría y organismos intermedios, se establece por un lado que los sistemas de
intercambio electrónico de datos deberán garantizar la seguridad, la integridad y la
confidencialidad de los datos, así como la autenticación del remitente, y por otro lado que
los intercambios de datos y las transacciones deben llevar una firma electrónica
compatible con uno de los tres tipos de firma electrónica definidos por la
Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Alineada con lo anterior, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las
Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados, y
relaciona los sistemas por los que estos pueden identificarse ante ellas en sus relaciones
por medios electrónicos, y, por otro lado, establece los sistemas válidos a efectos de
firma para los interesados que opten por relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas.
Por su parte, el Reglamento (UE) número 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de
confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se
deroga la Directiva 1999/93/CE (Reglamento eIDAS), establece las condiciones para la
identificación transfronteriza, obligando a todos los Estados miembros a reconocer los
medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas pertenecientes a
un sistema de identificación electrónica de otro Estado, que haya sido notificado a la
Comisión Europea. Así, desde septiembre de 2018 es obligatorio el reconocimiento
mutuo de identidades electrónicas transfronterizas notificadas a la Comisión Europea,
por lo que todos los servicios públicos deben poder ofrecer la posibilidad de identificación
con medios de identidad electrónicos de otros países, siempre que estos hayan sido
notificados en las condiciones expresadas en el Reglamento 910/2014.
En España, la identificación de ciudadanos de otros Estados de materializa a través
del nodo de interoperabilidad eIDAS, facilitando la aceptación del DNI electrónico en
servicios de Administración Electrónica de otras administraciones europeas, así como la
identificación de ciudadanos europeos en servicios públicos españoles utilizando un
medio de identificación de su país de origen.
En su artículo 10, la Ley 39/2015 consagra la posibilidad para las Administraciones
Públicas de admitir los sistemas de identificación contemplados en ella como sistema de
firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y
consentimiento de los interesados, siempre que así lo disponga la normativa reguladora
aplicable. Posteriormente, la Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General
de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma
electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos
administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos,
establece los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los
sistemas de firma electrónica no criptográfica, orientados entre otros a ambientes en que
habiéndose utilizado un certificado electrónico en el proceso de identificación, no se
quiera realizar una firma electrónica local con dicho certificado, para evitar los problemas
de restricciones de compatibilidad de navegadores, máquinas virtuales Java y versiones
de sistemas operativos o, en definitiva, para asegurar la firma con independencia de la
sensibilidad de la configuración de los puestos locales de las personas firmantes que hay

cve: BOE-A-2021-12315
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175