I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimiento administrativo. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-12315)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba el sistema de firma no criptográfica para el ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Intervención General de la Administración del Estado.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88328

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se aprueba el sistema de firma no
criptográfica para el ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos y la Intervención General de la Administración del Estado.

El Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, encomienda a la Intervención General de la Administración
del Estado la planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración
del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e
instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos, funciones que realiza a
través de la Oficina de Informática Presupuestaria.
El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos
operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, subraya el carácter
singular de los servicios provistos por la Oficina de Informática Presupuestaria.
Entre las funciones de la Oficina de Informática Presupuestaria está el diseño,
desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales de
carácter corporativo, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como, entre
otros, el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de
planificación y gestión de los fondos europeos.
En particular, la Oficina de Informática Presupuestaria, bajo las directrices de la
Dirección General de Fondos Europeos, pone a disposición de entidades y personas del
ámbito nacional, pero también del comunitario, varios sistemas de información que dan
soporte a la adecuada gestión de los Fondos comunitarios a través de sus programas
operativos, que son planes detallados en los que los Estados miembros de la Unión
Europea establecen cómo se gastará el dinero procedente de los Fondos Estructurales y
de Inversión Europeos durante el período de programación (en la actualidad, el
período 2014-2020). Entre ellos, cada uno de los programas de cooperación territorial
involucra a varios Estados miembros que se distribuyen los roles de autoridad de
gestión, autoridad de certificación y autoridad de auditoría que garantizan su correcta
ejecución y seguimiento para alcanzar sus objetivos. Cada una de esas autoridades
dispone habitualmente de un sistema informático de tramitación, sistema que por lo
general tiene que estar disponible para usuarios de las otras autoridades o de los
beneficiarios finales de los programas, situados en ocasiones en territorio nacional
diferente de aquél en que radica la autoridad con la que se relaciona y por tanto su
sistema de información asociado.
El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17
de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo,
establece que los Estados miembros deben garantizar que todos los intercambios de
información entre beneficiarios y una autoridad de gestión, una autoridad de certificación,

cve: BOE-A-2021-12315
Verificable en https://www.boe.es

12315