III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-12391)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Catalana del Consumo y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88961

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el Capítulo II, del Título V, del Libro
Primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Mediante convenio de fecha 31 de mayo de 1994, se constituyó la Junta Arbitral de
Consumo del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (en adelante, la Junta Arbitral),
realizando desde entonces una importante labor para la resolución de conflictos de
consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, la Agencia Catalana del Consumo de la
Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès,
conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de
resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su
constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y de su disposición adicional octava,
ACUERDAN
Objeto.

El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo del
Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, con sede en Vilafranca del Penedès, cuyo
ámbito territorial viene determinado por el propio del municipio de Vilafranca del
Penedès, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones de los consumidores
de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente reconocidos, de conformidad
con los criterios competenciales y el procedimiento establecido en el Real
Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo
o disposición que lo sustituya.

cve: BOE-A-2021-12391
Verificable en https://www.boe.es

Primero.