III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12374)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Economistas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88539

Séptimo.
El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado
del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto de este Convenio establecer el marco básico de colaboración, en régimen
de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, el Consejo General
de Economistas de España (en adelante Consejo) y los distintos Colegios de
Economistas que suscriban el correspondiente convenio al amparo del presente suscrito
por el Consejo General de Economistas de España.
Este Convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los
ciudadanos en la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización
del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la
obtención del Informe de Validación Gráfica. Por otra parte, se contemplan la asistencia a
los ciudadanos en la comparecencia electrónica para ser notificados, así como el
compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en la sede
colegial.

Los Colegios que formalicen el correspondiente convenio con la Dirección General
del Catastro asumirán el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su propia sede o en cualquiera de su demarcación territorial, que será
gestionado en régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas
en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero
de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de
establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
constituida con relación a su correspondiente convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia del Catastro, a efectos de su
control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las
acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el
artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el
documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como
la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de
Información Catastral.
Tercera.

Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la
Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales
que determine ésta y previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
del convenio, la documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles

cve: BOE-A-2021-12374
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Establecimiento de un punto de información catastral.