III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-12374)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Economistas de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88538

Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al
principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá
instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades
interesadas.
Cuarto.
El Consejo General de Economistas de España, de conformidad con el artículo 1 de
sus Estatutos Generales, es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro,
dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines, creado por la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo
General de Economistas (unificación de las organizaciones colegiales de economistas y
de titulares mercantiles), y regido conforme a lo dispuesto por esta, por la Ley 2/1974,
de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y por sus Estatutos.
El Consejo General de Economistas de España, tiene por objeto la coordinación y
representación de los Colegios de Economistas, de los Colegios de Titulares Mercantiles,
y de los Colegios de Economistas unificados cualquiera que sea la denominación que
cada Colegio adopte en el respectivo territorio.

La suscripción del presente Convenio responde a la conveniencia de abrir cauces de
colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios de Economistas
sustentados en las nuevas posibilidades normativas y tecnológicas. Esta colaboración
propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos y la consecución del común
objetivo de acercamiento de la Administración pública a aquellos.
Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar al ciudadano el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica de
declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación
electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de
Información Catastral que permitirán la prestación de los servicios de acceso a la
información catastral y aquellos otros servicios que puedan solicitarse.
Otro eje primordial de esta colaboración, además de la asistencia de los colegiados a
sus clientes en la confección y presentación de declaraciones y otros escritos ante el
Catastro Inmobiliario, es la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para
la realización de sus encargos profesionales, lo que propiciará la mejora de las
prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor
grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.
Sexto.
El presente Convenio fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección
General del Catastro y los Colegios de Economistas que podrán suscribir los convenios
cuya formalización soliciten en los términos fijados en el presente Convenio suscrito con
el Consejo General de Economistas de España.

cve: BOE-A-2021-12374
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.