III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12395)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

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jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del premio al órgano
concedente.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: La directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: Miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá plantear al órgano concedente declarar desierto el premio, motivando
dicha propuesta.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar
las candidaturas presentadas y presentar sus conclusiones al jurado.
Undécima.

Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, quien dictará resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución pondrá fin
a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Duodécima.

Información de la concesión de premios y entrega de premios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Se computará desde el 21 de noviembre de 2021, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. Se dará especial
relevancia a la lista de premiados con ocasión de la celebración del Día de la Protección
de Datos en Europa el 28 de enero de 2022. La entrega de premios se realizará en un
acto público convocado al efecto.
Decimotercera. Aceptación de las bases.
La participación en el concurso implica la aceptación de todas las bases e incluye,
igualmente, la aceptación de la posibilidad de que, por parte de la AEPD, se pueda
difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de
acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso, se hará
referencia en la publicación a los autores, así como al medio de publicación de que se
trate.
Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo que establezca la normativa
aplicable.
Nulidad y anulabilidad.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hacen
referencia los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la directora de la AEPD
adoptará la resolución que corresponda, con arreglo a lo establecido en dichos artículos.
En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada, dirigida a la directora de la AEPD, quien resolverá lo que
proceda.

cve: BOE-A-2021-12395
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.