III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12396)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Seguro de Internet por los Menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 88993

Nulidad, Anulabilidad o Reintegro del premio.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda, con arreglo a lo
establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, corresponderá el reintegro total, que se tramitará en los términos
establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD, que resolverá, si procede, la
devolución de la cantidad percibida.
Decimosexta. Régimen supletorio.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución
se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la
especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la propia naturaleza
jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas disposiciones.
Decimoséptima.

Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la
Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento
«Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria
y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la
AEPD y en redes sociales. En las modalidades que incluyen prestación económica, los
datos de los premiados serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de
realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención
General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la
normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en
las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de
sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de
decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando
procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001
Madrid, o en la dirección de correo electrónico dpd@aepd.es.

cve: BOE-A-2021-12396
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de julio de 2021.–La Directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, Mar España Martí.