III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2021-12396)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Seguro de Internet por los Menores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88992

Internet por los Menores corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que
comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al jurado para
su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el trámite de
instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 de la Ley
General de Subvenciones.
Décima.

Jurado.

Su función, de acuerdo con lo previsto por el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones, será la de valorar, conforme a los criterios establecidos en la base octava
de la convocatoria, las solicitudes presentadas al premio. Una vez realizada la
valoración, el jurado emitirá el correspondiente informe, proponiendo la concesión del
premio al órgano concedente de la subvención.
El jurado estará compuesto por:
– Presidenta: la directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
– Vocales: miembros del Consejo Consultivo que se encuentren ejerciendo su
mandato en el momento de efectuarse el fallo.
– La secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la secretaria de dicho Consejo.
En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidenta.
El jurado podrá proponer al órgano concedente declarar desierto el premio,
motivando dicha propuesta.
La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos de la AEPD y/o en el ámbito
educativo y/o de la comunicación, para evaluar las candidaturas presentadas y presentar
sus conclusiones al jurado.
Undécima.

Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, que dictará la resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución pondrá fin
a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Duodécima.

Información de la concesión de premios y entrega de los mismos.

De conformidad con el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo
máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. Dicho plazo se computará desde el 21 de noviembre de 2021, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos, de acuerdo con la base sexta. Se dará especial
relevancia a la lista de premiados con ocasión de la celebración del Día de la Protección
de Datos en Europa el 28 de enero de 2022. La entrega de premios se realizará en un
acto público convocado al efecto.
Aceptación de las Bases.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de todas sus bases e
incluye, igualmente, la aceptación de la posibilidad de que, por parte de la AEPD, se
pueda difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada,
de acuerdo con lo previsto por la legislación de Propiedad Intelectual. En tal caso, se
hará referencia en la publicación igualmente a los autores, así como al medio de
publicación de que se trate.
Decimocuarta.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2021-12396
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.