III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

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excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y
munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas),
reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores,
reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de
maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas
registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación
de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y
electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de
equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de
cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas
las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción
industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor
final.
d) Actividades de servicios a la industria:
i. Diseño industrial: Actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales,
procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12
ii. Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i)
la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección
de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo,
vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la
inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los
minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales:
contaminación del aire y del agua.
ANEXO II
Definiciones a efectos de aplicación de esta orden
A los efectos de los límites de la financiación establecidos en el artículo 14, de los
criterios de valoración establecidos en anexo III, así como para la calificación financiera
establecida en el anexo IV, se aplicarán los siguientes conceptos:
1) Riesgo vivo acumulado con la DGIPYME. Se define como el total de los
préstamos concedidos por la DGIPYME al solicitante más el total de los préstamos
solicitados en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver, menos las
devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías
considerados al finalizar el periodo de solicitud.
2) Riesgo vivo previo con la DGIPYME. Riesgo vivo acumulado sin considerar los
préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de la DGIPYME pendientes
de resolver.
3) Cifra media de negocios: Se define como el valor medio de la cifra de negocios
de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios cerrados.
4) Fondos propios: Compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y
participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras
aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos
de patrimonio neto. En la definición anterior y a los efectos de esta orden, no se tendrán
en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.
5) Resultado económico bruto: Suma del importe neto de la cifra de negocios,
variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos
realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de
explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de
subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.
6) Resultado económico neto: Resultado de explotación.

cve: BOE-A-2021-12379
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Núm. 175