III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Viernes 23 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88865

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y
demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos financieros
que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su
defecto, por las prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza
de estas operaciones.
3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
o las posibles modificaciones que lo sustituyan.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 16 de julio de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
ANEXO I
Actividades incluidas en el ámbito de esta Orden

i. Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la
CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura
de regalos;
ii. Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la
CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de
archivos y documentos;
iii. Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo
encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se
proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades
incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35
(suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de
tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas
subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a

cve: BOE-A-2021-12379
Verificable en https://www.boe.es

a) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la
sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x
de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la
correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique
como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de
la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la
clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la
mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados.
c) Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se
trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo
mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las
CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las
siguientes: