III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

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a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de
los intereses debidos en dos periodos consecutivos supondrá el vencimiento anticipado
del préstamo.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento del pago de la
ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
c) Las descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la
empresa beneficiaria, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del
préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los
límites establecidos en el artículo 14 de esta orden, exigiéndose el reintegro del exceso
de préstamo concedido para cumplir con los citados límites de financiación.
d) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
e) El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que
fundamentan la concesión de la ayuda.
f) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 29 de esta orden.
g) El incumplimiento, para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones
reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, del
objetivo de acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto
invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos
en 2021 para la asignación gratuita.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia
de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo
con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma Ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación
será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro,
las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el importe a reintegrar junto a los
intereses de demora.
4. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por
devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo
requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por

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Núm. 175