III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-12379)
Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

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2. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con
aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. Asimismo, se deberán seguir las instrucciones y formularios indicados en
la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En esta Guía de Justificación se definirán unos criterios relativos a la presentación
adicional por muestreo de algunos documentos justificativos de inversión y pago.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con firma electrónica, de
acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se
regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de
las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales
de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran
requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo
establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del
seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la
Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
3. La DGIPYME, por sí misma o a través de las áreas funcionales de industria y
energía integradas en las Delegaciones del Gobierno o de cualquier otro órgano o
entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que
ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.
4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los
fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su
caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y en
su caso, realizado el reintegro de la cantidad no justificada, se permitirá la subrogación
de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del
beneficiario.
6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como
al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 30. Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora
correspondientes, e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el
incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En concreto se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta
orden, y generará el correspondiente reintegro y el derecho a incautar garantías ante
impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los
siguientes casos:

cve: BOE-A-2021-12379
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Núm. 175