I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-12313)
Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el Servicio Europeo de Acción Exterior en relación con el espacio para oficinas y las instalaciones correspondientes para el uso del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la sede de la Delegación de la Unión Europea en Myanmar, hecho en Yangón el 30 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88253

seguridad y en concepto de empleador que incumban al MAUC de España por causa de
dicho miembro del personal.
14. El personal del MAUC de España gozará de derechos de acceso a las
dependencias de la delegación equivalentes a los del propio personal de la misma, sin
perjuicio de las medidas específicas de control de acceso complementarias que se les
puedan aplicar para la protección de la información clasificada de la UE (ICUE) . Las
medidas a este respecto figuran en el anexo IV del presente Acuerdo administrativo.
(1)

(1)
Los principios y normas de protección de la información clasificada de la UE (ICUE) figuran en el
anexo A de la Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
de 19 de septiembre de 2017, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior-ADMIN
(2017) 10. En particular, se establecen requisitos especiales para acceder a las zonas administrativas y de
acceso restringido.

15. Las medidas de seguridad aplicables a los miembros del personal del MAUC de
España cuando estén presentes en la delegación se recogen en el mismo anexo IV.
16. El personal del MAUC de España no puede representar a la delegación, ni
adquirir obligaciones jurídicas o económicas en nombre del SEAE.
17. Nada del presente Acuerdo administrativo podrá interpretarse como renuncia,
expresa o implícita, total o parcial, a los privilegios e inmunidades de que son titulares
ambas partes.
18. Por el presente, el MAUC de España confirma que cumplirá los trámites
necesarios ante las autoridades de la República de la Unión de Myanmar para
informarlas –y si procediera, obtener su consentimiento al respecto– sobre el
establecimiento, en las dependencias de la Delegación de la Unión Europea en dicho
país, de una oficina que se empleará para el uso del MAUC de España en Myanmar. En
caso de que las autoridades de la República de la Unión de Myanmar denegaran su
consentimiento, las partes se comprometen a considerar nulo el presente Acuerdo
Administrativo.
19. Toda modificación del presente Acuerdo administrativo se recogerá por escrito y
se firmará por ambas partes.
20. El presente Acuerdo administrativo entrará en vigor una vez que haya sido
firmado por ambas partes. No obstante, estas manifiestan su intención, y así lo
convienen, de que el presente Acuerdo administrativo surta efectos desde el 15 de julio
de 2020 (la «fecha de efecto») con la misma virtualidad que si hubiera sido otorgado en
dicha fecha, y que su vigencia se extienda durante cuatro (4) años a partir de la fecha de
efecto, a menos que alguna de las partes lo resuelva con un preaviso de noventa (90)
días dirigido a la otra. En cualquier momento antes de la expiración del presente
Acuerdo, las partes podrán prorrogar su vigencia durante un nuevo periodo. Cada
prórroga tendrá una duración máxima de cuatro (4) años.
21. El presente Acuerdo administrativo sustituirá y dejará sin efecto, desde el
momento de su entrada en vigor, todas las negociaciones, compromisos, pactos,
Acuerdos administrativos, memorandos, correspondencia u otras comunicaciones de
carácter oral o escrito relacionadas con el objeto del Acuerdo que existan o hayan
existido entre las partes y, en particular, el Acuerdo administrativo suscrito por ellas el 10
de febrero de 2014. Todas esas otras negociaciones, compromisos, pactos, Acuerdos
administrativos, memorandos, correspondencia o comunicaciones perderán su vigencia y
efectos, por lo que las partes en tales negociaciones, compromisos, pactos,
memorandos, correspondencia o comunicaciones dejarán de tener derechos y
obligaciones en virtud de los mismos.
22. Por el presente, la delegación confirma que goza de título jurídico suficiente
para otorgar las estipulaciones establecidas en el presente Acuerdo Administrativo.
23. El presente Acuerdo administrativo está redactado en inglés y español. Las
versiones en ambos idiomas se consideran igualmente auténticas. En caso de
discrepancia entre las dos versiones mencionadas, prevalecerá la versión en inglés.

cve: BOE-A-2021-12313
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Núm. 175