I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-12313)
Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y el Servicio Europeo de Acción Exterior en relación con el espacio para oficinas y las instalaciones correspondientes para el uso del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la sede de la Delegación de la Unión Europea en Myanmar, hecho en Yangón el 30 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 88252

Nombre de la cuenta: EEAS. Banco: BNP Paribas Fortis. Número de la cuenta: BE67
0016 7694 4787. Moneda: EUR. Código SWIFT: GEBABEBB.
i. Todos los gastos bancarios, comisiones de transferencia y otras cantidades a
abonar en relación con los pagos correrán a cargo del MAUC de España.
ii. Las facturas serán semestrales y cubrirán, en principio, seis meses completos
(enero a junio y julio a diciembre). En caso de que la ocupación de las dependencias y el
uso de los servicios contratados con carácter permanente no abarquen el semestre
completo, las cantidades de calcularán a prorrata temporal, esto es, desde la fecha de
efecto hasta el final del semestre en curso. Para el cálculo de las cantidades a pagar,
véanse el punto 5 y el anexo III.
iii. La primera nota de adeudo se emitirá en los 30 (treinta) días laborables siguientes a
la fecha de la firma y comprenderá una estimación de todos los costes devengados desde
la entrada oficial del MAUC de España en las dependencias, que se confirmará mediante un
protocolo de aceptación, hasta el final del semestre de que se trate.
iv. En el plazo de tres (3) meses desde el final del ejercicio financiero, la delegación
presentará al MAUC de España un cálculo definitivo a partir de los gastos reales del año
de que se trate:
a) El MAUC de España tendrá veinte (20) días laborables a partir de la recepción
de la documentación correspondiente enviada por la delegación para aprobar o rechazar
el desglose definitivo de gastos y cargos.
b) La delegación tendrá veinte (20) días laborables para remitir información
complementaria o un nuevo desglose de gastos y cargos, si fuera preciso.
c) El MAUC de España notificará después a la delegación la aceptación del
desglose de los gastos y cargos.
d) El SEAE emitirá una nota de adeudo, sobre la base de las cantidades en euros
cargadas a su presupuesto (aplicando los tipos de cambio mensuales INFOREURO), en
el plazo de treinta (30) días laborables desde que el MAUC de España haya aceptado el
desglose de gastos y cargos.
v. Las notas de adeudo se enviarán a las siguientes direcciones de correo
electrónico:
– Dirección General del Servicio Exterior: servext@maec.es.
– Subdirección General de Administración Financiera: adminfin@maec.es.
vi. Cualquier cantidad no abonada en su integridad o abonada en exceso deberá
ser abonada por el MAUC de España o deducida del pago semestral siguiente a la
emisión del cálculo definitivo, según el caso.
vii. El MAUC de España cargará todos los gastos al programa 142A, concepto 202,
de su presupuesto.
12. Los nombres y datos personales del personal designado por el MAUC de
España se comunicarán al SEAE preferiblemente tres (3) meses antes de la fecha de
efecto. En caso de que el MAUC de España desee sustituir a algún miembro del
personal, se lo notificará al SEAE en cuanto sea posible antes de la fecha efectiva de
sustitución. El MAUC de España informará al Jefe de la delegación tan pronto como sea
posible de la rotación del personal destinado en Myanmar o de los cambios permanentes
en el mismo.
13. El personal del MAUC de España participará en las reuniones del Equipo de
Gestión de Seguridad de la Delegación (en lo sucesivo, el «SMT», por sus siglas en
inglés) relativas a cuestiones que afecten al MAUC de España.
El Jefe de la delegación presidirá el SMT.
En caso de infracción de las normas de seguridad de la Delegación de la UE
atribuible a un miembro del personal del MAUC de España, el SMT recomendará las
medidas que habrán de adoptarse, sin perjuicio de las responsabilidades directas de

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Núm. 175