III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-12308)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio marco con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para articular la colaboración para la difusión de la memoria democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte
incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los
incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya
procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el Convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
En caso de extinción del Convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su
plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos
compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las Partes en el
momento de resolución del Convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del Convenio sea
la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad
o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Convenio dará
derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y
perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá
compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar
debidamente los mismos.
Décima.

Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Los datos personales serán tratados por la Corporación RTVE con la finalidad de
realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las partes con la
firma del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución
del Convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes
aplicables y no se cederán a terceros salvo obligación legal.
La Secretaría de Estado de Memoria Democrática podrá acceder a sus datos,
rectificarlos o suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación o portabilidad
dirigiendo su petición a la dirección protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la
Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, 4 –28223– Pozuelo de
Alarcón (Madrid) acompañando fotocopia del DNI o pasaporte de un representante legal.
Respeto al código de conducta corporativo.

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con
sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético
y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las
políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e
inclusión y la de protección a la infancia.
La Secretaría de Estado de Memoria Democrática se compromete a respetar, en su
relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas, en particular
y especialmente en lo referente a la difusión de contenidos que promuevan el pluralismo
y los valores constitucionales y cívicos, que respeten a todos los sectores de la
audiencia, salvaguarden la igualdad de género, promuevan la protección de los valores
ecológicos y de protección del medio ambiente, preserven los derechos de los niños y
adolescentes, y contribuyan en general al desarrollo de la sociedad.

cve: BOE-A-2021-12308
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.