III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-12308)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio marco con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para articular la colaboración para la difusión de la memoria democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de
titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y la Secretaría de Estado
de Memoria Democrática respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros
elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de
intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Quinta.

Incidencia económica.

El presente Convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las
Partes, ni el desarrollo de las actividades previstas supone incidencia económica para
las mismas. Con su ejecución simplemente se favorecerá la creación de sinergias a
diferentes niveles entre las funciones asignadas a cada una de las partes.
Sexta.

Convenios específicos.

RTVE y la Secretaría de Estado de Memoria Democrática podrán desarrollar otros
acuerdos que se desarrollarán en convenios específicos. En ellos, se determinarán los
compromisos de las partes en cuanto a programas y actuaciones concretas.
Séptima. Comisión mixta de seguimiento.
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas
Partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de
cada una de ellas. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta
de una o ambas Partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar
el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este Convenio, así como
impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el
eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del presente Convenio.
Octava. Efectos y duración del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se
refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en
el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período
sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando
sea convenido con al menos un mes de antelación a su finalización.
Modificación y extinción del Convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la revisión del Convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación
del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2021-12308
Verificable en https://www.boe.es

Novena.