III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-12295)
Resolución de 24 de junio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

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realizar. El anejo relativo a cada práctica será firmado por la Universidad de Granada y la
Autoridad Portuaria de Melilla y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el
cumplimiento del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido
por la normativa en materia de protección de datos.
Sexta.

Condiciones.

Durante su estancia en prácticas en el organismo portuario, el/la alumno/a quedará
sometido al horario y a las normas fijadas por éste y realizará tareas cuyo contenido esté
relacionado con sus estudios, de manera que las prácticas le sirva para adquirir
experiencia de trabajo en los niveles a los cuales, por su titulación, pueda acceder.
El/la alumno/a deberá cumplir las normas de régimen interno de dicho organismo
portuario y seguir las instrucciones que reciba del/la responsable de éste. Deberá
aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomiende. Igualmente deberá guardar
con absoluto rigor el secreto profesional y comprometerse a no utilizar, en ningún caso,
las informaciones a las que tenga acceso durante su estancia en prácticas en el
organismo.
Se contempla la posibilidad de que cualquiera de las dos partes, estudiante en
prácticas y el organismo portuario, extinga la colaboración, estando ambas partes
obligadas a dar conocimiento de este hecho a la Universidad de Granada.
En el caso de que el/la estudiante seleccionado/a renuncie a las prácticas sin causa
justificada, el organismo portuario se reservará el derecho de no contar con él/ella como
candidato/a en las siguientes convocatorias.
Séptima. Clases de prácticas y limitaciones.
Las prácticas podrán ser curriculares o extracurriculares. Las curriculares se
configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que
se trate. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios.
El compromiso de la Autoridad Portuaria de Melilla como Entidad Colaboradora para
que los estudiantes de la Universidad de Granada puedan realizar prácticas académicas
se estima anualmente en 6 alumnos en actividades académicas curriculares y 4 alumnos
en actividades académicas extracurriculares por el período máximo establecido en el
texto del Convenio.

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
2. Prácticas extracurriculares. Su número, perfil, duración, dotación y plan formativo
será determinado por la APM de manera expresa por cualquier medio que acredite su
constancia y las relaciones de la empresa con la Seguridad Social se atendrán a la
legislación vigente.

cve: BOE-A-2021-12295
Verificable en https://www.boe.es

1. Prácticas curriculares. La realización de las mencionadas prácticas no supondrá
en ningún caso la percepción de emolumentos por parte del/la interesado/a, así como
tampoco un derecho al ejercicio de la función pública no implicando por tanto
contraprestación económica alguna entre las partes.