III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2021-12292)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID, para capacitación de jóvenes españoles en las Oficinas Técnicas de Cooperación, curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88134

Tercero. Expertos.
De acuerdo con el Anexo I de la convocatoria, los expertos que emitirán los informes
correspondientes son: las direcciones geográficas y el Departamento de Cooperación
Sectorial de la AECID.
Cuarto. Funciones de la comisión.
De acuerdo con la base 4.2 de la convocatoria, emitirá el informe previo a la
propuesta de inadmisión de las solicitudes que no cumplan con los requisitos
establecidos, una vez que el órgano instructor lo haya verificado.
En cumplimiento del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y de la base 4.5 de la convocatoria, valorará las solicitudes aplicando los
criterios específicos de evaluación incluidos en el programa de becas citado que se
detallan en el Anexo I de la convocatoria, que se atendrán al régimen de concurrencia
competitiva.
Quinto.

Funcionamiento de la comisión.

La comisión podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
La comisión se constituirá en los plazos correspondientes que permitan concluir la
evaluación de las solicitudes con la antelación debida para realizar la propuesta de
concesión de las becas de cada uno de los programas citados.
La comisión quedará constituida con la asistencia del Presidente, del Secretario y de
la mitad de sus miembros.
Los vocales expresarán su voto al Secretario. Podrán formular su voto particular con
los motivos que lo justifiquen.
La comisión adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los vocales. Los
empates, en su caso, serán dirimidos por el Presidente. A la vista de todo lo actuado, el
Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará el acta de evaluación de las
solicitudes de cada uno de los programas de becas.
El régimen jurídico de la comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sexto.

Propuesta de inadmisión de las solicitudes.

El DCUC, tomando en consideración el informe de la comisión, elevará a la
Presidencia de la AECID la propuesta de inadmisión de las solicitudes que no cumplan
los requisitos establecidos o hubiere defectos en la documentación presentada, para que
dicha Presidencia dicte y notifique la resolución especificando sus causas.
Propuesta de concesión de las becas.

El DCUC, tomando en consideración los informes de evaluación de la comisión de
valoración, elevará a la Presidencia de la AECID la propuesta de concesión de las
becas, la desestimación, el nombramiento de suplentes y el desistimiento del resto de las
solicitudes, para que dicha Presidencia dicte y notifique las resoluciones
correspondientes en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria.
Contra la presente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo
establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la AECID, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o bien recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

cve: BOE-A-2021-12292
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Séptimo.