III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Becas. (BOE-A-2021-12292)
Resolución de 12 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión de valoración de la convocatoria de los Programas de Becas MAEC-AECID, para capacitación de jóvenes españoles en las Oficinas Técnicas de Cooperación, curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Jueves 22 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 88133

– Titular de la Jefatura de la Unidad de Apoyo de la Unidad de Prevención y
Evaluación del Departamento de Emergencia y Postconflicto.
Secretaria:
Titular de la Jefatura de Servicio de Control y Seguimiento de Departamento de
Cooperación Universitaria y Científica.
Suplentes:
– Titular de la Consejería Técnica de la Dirección de Cooperación con África y Asia.
– Titular de la Consejera Técnica del Programa Afrodescendientes, Cooperación con
Paraguay y Cooperación con la Oficina Regional Uruguay (Argentina, Brasil, Chile y
Uruguay) del Departamento de Cooperación con los Países Andinos y el Cono Sur.
– Titular de la Jefatura de Área de Cooperación Cultural del Departamento de
Cooperación y Promoción Cultural.
– Titular de la Jefatura de Área de la Unidad de Apoyo de la Dirección de
Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera.
– Técnica de Cooperación de la Unidad de Cooperación Cultural para el Desarrollo
del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.
– Jefe de Servicio de Diplomacia Humanitaria de la Unidad de Prevención y
Evaluación de la Oficina de Acción Humanitaria.
En casos de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de los miembros titulares
del órgano colegiado serán sustituidos por los suplentes. La propuesta de suplencia se
hará por la persona que ocupe la Presidencia en base a la obtención de una
representación equilibrada entre hombres y mujeres en el órgano colegiado.
En el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ostente el cargo de
Presidente, será sustituido por la persona que ostente el cargo de Vicepresidente, y el
Secretario por cualquiera de los miembros del órgano que no ocupe ningún cargo, previo
acuerdo de los mismos.
El régimen de abstención y recusación es el establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La sustitución de un miembro titular de la comisión se hará a propuesta del
Secretario siguiendo la paridad.
Órgano instructor.

De acuerdo con la base 4.1 de la convocatoria, el órgano administrativo competente
para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Relaciones Culturales y
Científicas, a través del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica (en
adelante, DCUC).
El DCUC realizará los trámites de comprobación documental de las solicitudes
establecidos en la base 3 de la convocatoria: Presentación de solicitudes,
documentación y plazos, y en los apartados específicos de documentación incluidos en
el programa que se detalla en el Anexo I de la convocatoria, y verificará si las solicitudes
cumplen con los requisitos establecidos en la base 2, para, previo informe emitido por la
comisión de valoración, realizar la propuesta de inadmisión de aquellas solicitudes que
no cumplan los requisitos, base 4.2.
El DCUC recabará, para su puesta a disposición de la comisión de valoración, los
informes de los expertos mencionados en el apartado específico de evaluación del
programa de becas citado. Los expertos tratarán de forma confidencial la información
cedida.

cve: BOE-A-2021-12292
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.