V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-33732)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 45043
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
CUARTO.- Así mismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector
Eléctrico, se establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de
paso que deberán cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación,
esto es:
"Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario."
"Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede
técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que
reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o
los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada."
Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría
General Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del
Gobierno en Huelva,
RESUELVE
cve: BOE-B-2021-33732
Verificable en https://www.boe.es
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines
sea inferior a media hectárea.
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. V-B. Pág. 45043
2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
CUARTO.- Así mismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector
Eléctrico, se establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de
paso que deberán cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación,
esto es:
"Artículo 57. Servidumbre de paso.
1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se
determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior,
así como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan.
3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo
por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que
señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias
de seguridad que reglamentariamente se establezcan.
4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de
paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes
instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario."
"Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede
técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que
reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o
los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada."
Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría
General Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del
Gobierno en Huelva,
RESUELVE
cve: BOE-B-2021-33732
Verificable en https://www.boe.es
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines
sea inferior a media hectárea.