V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-33732)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública de una Línea Aérea de Alta Tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. V-B. Pág. 45042

2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el
Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que
se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero y por Decreto 122/2021, de
16 de marzo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan
determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones
eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo.
SEGUNDO.- La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de
transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de
autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria
primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la
presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos,
continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de
energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le
será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más
concretamente su Título VII.
TERCERO.- Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54
y 56 lo siguiente:
"Artículo 54. Utilidad pública.
1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa
de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y
ejercicio de la servidumbre de paso.
2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas."
"Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.
1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa.

cve: BOE-B-2021-33732
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Núm. 173