III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12228)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de aclaración de otra de partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12228

Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de aclaración
de otra de partición y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por don Luis Núñez Boluda, notario de Madrid, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Escalona, don Rafael Burgos Velasco, a
inscribir una escritura de aclaración de otra de partición y adjudicación de herencia.
Hechos

En escritura autorizada el día 27 de diciembre de 2012 por don Luis Núñez Boluda,
notario de Madrid, con el número 1.857 de protocolo, se elevó a público el cuaderno
particional respecto de la herencia de don A. B. V. y se procedió a la segregación de una
finca (correspondiendo a la segregada el 23,9319% del valor total de la finca y a la finca
resto el 76,0681 % del valor total de la finca), y se inscribió adjudicando ambas (la
segregada y la resto) pro indiviso a los dos hermanos al 100% (el 23,9319% de cada una
de las fincas, en pleno dominio, al hermano; y el restante 76,0681 % de ellas, en nuda
propiedad a la hermana y en usufructo a la madre). Las restantes circunstancias de esta
escritura que interesan en este expediente se reseñan en el primer fundamento de
Derecho de la presente Resolución.
Dicha escritura fue aclarada por otra otorgada ante el mismo notario el día 26 de
febrero de 2021, con el número 260 de protocolo, en la que se manifestaba que el
cuaderno particional estaba preparado antes de haber obtenido la licencia de
segregación y por eso sólo se describía la finca reseñada en el expositivo I, pero al
elevar el mismo a escritura pública y firmarlo, ya existía la licencia y, por eso, para no
modificar el cuaderno, se expresó en el cuerpo de la escritura que se solicitaba la
inscripción de la segregación de esa finca, lo que se practicó, como finca registral
número 8.416, y que debía entenderse que era previa a las adjudicaciones. Asimismo,
en esta escritura aclaratoria se manifestaba que la verdadera voluntad fue la de que un
hermano se hubiese adjudicado el 100 % de la finca segregada y la otra hermana
el 100% de la finca resto (con el 100 % del usufructo a favor de su madre).
Concretamente se expresó en el cuerpo de la escritura lo siguiente: «Consecuencia de
ello lo que se quería era que a Don A. B. O. se le inscribiera el 100% de la finca
segregada y a D.ª M. G. B. O. se le adjudicase el 100% de la nuda propiedad de la finca
resto, y G. O. S., el 100% del usufructo de la finca resto y no al primero de ellos un
porcentaje del 23,9319 % y a la segunda y tercera un porcentaje del 76,0681 %, en nuda
propiedad y en usufructo, de cada una de ambas fincas. Que esa era su voluntad en ese
momento y lo sigue siendo en este acto, por lo que se solicita dicha rectificación registral:
Que la finca n.º 8416 se inscriba el 100% a favor de Don A. L. B. O. y la finca resto 5049
se inscriba el 100 % de la nuda propiedad a favor de D.ª G. B. O. y el 100% del usufructo
a D.ª G. O. S., dejando subsistente el resto de la escritura, así como los valores de las
misma que no se ven modificados».

cve: BOE-A-2021-12228
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