III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12227)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87334

entendimiento del carácter excluyente de las normas registrales, dentro del propio
foro, en virtud del principio lex auctor regit actum; principio que tan solo determina la
aplicación exclusiva, dentro del propio foro, de las normas registrales establecidas por
la ley del mismo –con exclusión, por tanto, cuando en el otorgamiento de esos
mismos actos exista presencia de elemento extranjero, de las normas contenidas en
cualquier otra ley en conflicto distinta de la lex fori–; un principio que, de esta forma,
en modo alguno puede limitar la eficacia que la lex auctor atribuye a la observancia o
falta de cumplimiento de los requisitos formales –registrales o de otra índole–
impuestos por la misma.
En su virtud,
Resuelvo suspender la inscripción solicitada, por la concurrencia de los defectos
mencionados, y sin que proceda la extensión de anotación preventiva de suspensión (…)
La presente nota de calificación podrá (…).»
El día 23 de marzo de 2021, se aportó escritura de capitulaciones matrimoniales,
debidamente apostillada, otorgada en el año 1990, ante el notario de Bruselas, don
Jacques Neyrinck, Y el título presentado fue objeto, el día 5 de abril de 2021, de la
siguiente nota de calificación:
«Visto por el Registrador de la Propiedad de Álora y su distrito hipotecario, el
procedimiento registral identificado con el número de entrada 7.537/2020, iniciado como
consecuencia de presentación telemática en el mismo Registro, por Don José Andrés
Navas Hidalgo, de los documentos que obran en dicho procedimiento, en virtud de
solicitud de inscripción.
El documento objeto de la presente calificación, copia autorizada electrónica,
otorgada ante el notario de Málaga, Don José Andrés Navas Hidalgo, el día seis de
noviembre de dos mil veinte, protocolo 1735, tuvo entrada, telemáticamente, a las 14:33
horas del día 6 de noviembre de 2020, y fue presentado por el propio notario bajo el
asiento 1004 del Diario de Presentación número 157, habiéndose suspendido la
calificación, con igual fecha, por falta de pago del impuesto de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados. Con fecha 26 de enero de 2021 se aportó
por mensajería, remitida por Abogados y Asesores Fiscales, una copia física del título
calificado en unión de las cartas de pago del citado impuesto de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, habiendo obtenido calificación
desfavorable con fecha 5 de febrero de 2021. Con fecha 23 de marzo de 2021 se aportó
escritura de capitulaciones matrimoniales, debidamente apostillada, otorgada en el
año 1990, ante el notario de Bruselas, Don Jacques Neyrink, sin subsanar el defecto
señalado en la citada nota de calificación; puesto que no se acredita la inscripción de las
mismas capitulaciones en el Registro Civil correspondiente.
Por lo cual, acuerdo mantener los efectos de la misma nota de calificación de fecha
cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días.
El presente acuerdo de mantenimiento de la nota de calificación anterior podrá (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. K. O., abogada, en nombre y
representación de don P. M., interpuso recurso el día 21 de abril de 2021 mediante
escrito en el que expresaba los motivos que, a continuación, se transcriben:
«Primero. La inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro civil
correspondiente no es un requisito para su validez, es suficiente que hayan sido
otorgadas en forma auténtica.

cve: BOE-A-2021-12227
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Núm. 173