III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12226)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12226

Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por doña M. K. O., abogada, en nombre y representación
de don P. M., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Álora, don Antonio
Gallardo Piqueras, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 4 de septiembre de 2020 por el notario de San
Pedro de Alcántara, don Eduardo Hernández Compta, con el número 1.124 de protocolo,
se formalizó la venta de un inmueble a don P. M., de nacionalidad belga, casado en
régimen de separación de bienes pactado en escritura autorizada por el notario de
Bruselas que se reseñaba y cuya copia se exhibía, pendiente de apostillar, por lo que el
notario formulaba en la escritura calificada la oportuna advertencia.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Álora, fue objeto, el
día 5 de febrero de 2021, de la siguiente nota de calificación:
«Visto por el Registrador de la Propiedad de Álora y su distrito hipotecario, el
procedimiento registral identificado con el número de entrada 732/2021, iniciado como
consecuencia de presentación por mensajería en el mismo Registro, remitida por Doña
J. N., de los documentos que obran en dicho procedimiento, en virtud de solicitud de
inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes

Primero. El documento objeto de la presente calificación, escritura otorgada ante el
notario de Marbella–San Pedro Alcántara, Don Eduardo Hernández Compta, el día
cuatro de septiembre de dos mil veinte, protocolo 1124, fue presentado por mensajería,
remitido por Doña J. N., el día 28 de enero de 2021, bajo el asiento 798 del Diario de
Presentación número 158.
Segundo. En el título presentado se manifiesta, sin acreditarlo, que Don P. M., de
nacionalidad belga, se halla casado en régimen de separación de bienes, de posible
origen convencional, sin que se determine la ley rectora de dicho régimen ni se acredite
documentalmente el otorgamiento y contenido de las capitulaciones matrimoniales
correspondientes y, en su caso, la inscripción de las mismas en el Registro Civil
correspondiente.
Tercero. En el título calificado se hace constar que 10.000 euros han sido
satisfechos mediante transferencia bancaria, sin que consten en el mismo título los datos
correspondientes a los códigos de las cuentas de cargo y abono y sin que, del resto de
los datos aportados, pueda identificarse de modo completo la transferencia
efectivamente realizada como instrumento del pago –al faltar la reseña completa de

cve: BOE-A-2021-12226
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Hechos.