III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12223)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 87296
recurrente, en principio, ello no es obstativo a la tramitación del procedimiento para la
inscripción de la representación gráfica.
A lo cual cabe añadir la insuficiente fundamentación de la nota de calificación, ya que
se limita a expresar la no colindancia de las parcelas catastrales.
Hay que destacar que a la solicitud de inscripción de representación gráfica se
acompaña certificación registral en la que se precisamente se expresaba que la parcela
catastral 11014A00600180000BK podría estar incluida en la registral 17.368, lo cual
resulta contradictorio con la fundamentación de la nota, tal y como alega el recurrente.
Además, para solicitar el inicio del expediente de inscripción de representación
gráfica no es exigible la expresión de una causa del exceso, ni consignar expresamente
su entidad, según indica la calificación; exigencias estas que no resultan de los
artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Es por ello que, estas dudas de identidad señaladas por la registradora, en los
términos en los que han sido formuladas, no pueden mantenerse a los efectos de
impedir la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12223
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 87296
recurrente, en principio, ello no es obstativo a la tramitación del procedimiento para la
inscripción de la representación gráfica.
A lo cual cabe añadir la insuficiente fundamentación de la nota de calificación, ya que
se limita a expresar la no colindancia de las parcelas catastrales.
Hay que destacar que a la solicitud de inscripción de representación gráfica se
acompaña certificación registral en la que se precisamente se expresaba que la parcela
catastral 11014A00600180000BK podría estar incluida en la registral 17.368, lo cual
resulta contradictorio con la fundamentación de la nota, tal y como alega el recurrente.
Además, para solicitar el inicio del expediente de inscripción de representación
gráfica no es exigible la expresión de una causa del exceso, ni consignar expresamente
su entidad, según indica la calificación; exigencias estas que no resultan de los
artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Es por ello que, estas dudas de identidad señaladas por la registradora, en los
términos en los que han sido formuladas, no pueden mantenerse a los efectos de
impedir la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12223
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X