III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12225)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mijas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una sentencia dictada en rebeldía, por la que se condena al demandado a la elevación a público de un contrato.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87307

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12225

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Mijas n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una sentencia dictada en rebeldía, por la que se condena al
demandado a la elevación a público de un contrato.

En el recurso interpuesto por don M. A. B. R., abogado, en nombre y representación
de don K. B. L. y don J. M., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
de Mijas número 2, don Javier Aznar Rivero, por la que se suspende la inscripción de
una sentencia dictada en rebeldía, por la que se condena al demandado a la elevación a
público de un contrato.
Hechos
I
Se expidió, el día 17 de mayo de 2019, por doña S. M. P. D., letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola,
testimonio de la sentencia, dictada en rebeldía de la entidad demandada el día 17 de
octubre de 2016 en los autos del procedimiento ordinario número 1167/2015, por la que se
declaraba que los dos demandantes son los propietarios de la finca registral número 30.424
del Registro de la Propiedad de Mijas número 2, «condenando a todos los demandados a
estar y pasar por esta declaración», y se condenaba «a la demandada Russel Foster
Inversiones, S.A., a elevar a público los contratos de compraventa» a favor de los indicados
demandantes, «con apercibimiento de otorgamiento judicial en sustitución suya de cumplir
personalmente este pronunciamiento».
II
Presentada el día 5 de marzo de 2021 la indicada sentencia en el Registro de la
Propiedad de Mijas número 2, fue objeto la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación del documento presentado el 5 de marzo de 2021
causando el asiento 1721 del tomo 134 del libro diario de operaciones, testimonio de la
sentencia dictada el 17 de octubre de 2016 por don Julián Cabrero López, magistrado
del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Fuengirola en el procedimiento seguido
en dicho juzgado con el número 1167/2015; el registrador que suscribe, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
derecho:

Primero. De acuerdo con la sentencia aportada, para inscribir la finca 30424 a favor
de los demandantes será necesario el otorgamiento de la correspondiente escritura de
elevación a público del contrato de compraventa de la que, además, se deducirá que el
órgano judicial ha apreciado que han transcurrido los plazos que la ley otorga al rebelde
para ejercer la acción de rescisión de la sentencia.

cve: BOE-A-2021-12225
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Hechos.