III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12221)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12221

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inscribir una
escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don José María Varela Pastor, notario de Pilas, contra
la negativa de la registradora de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, doña
María Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I

«Fue nombrado Administrador único, por plazo indefinido, por acuerdo de la Junta
General de la entidad celebrada el día 17 de diciembre de 2012, elevado a público en
escritura otorgada ante mi fe en Pilas el día 3 de enero de 2013, bajo el número 5 de
protocolo, cuya copia autorizada me exhibe y que está pendiente de inscripción en el
Registro Mercantil de Sevilla.
De la copia autorizada exhibida, resulta que el nombramiento como Administrador
Único de este compareciente lo fue por unanimidad en la Junta General Extraordinaria y
Universal antes indicada, que el cargo fue aceptado por el compareciente en la misma
Junta y que se realizó la oportuna comunicación al anterior Administrador Único a
efectos de lo dispuesto en el Artículo 111 del vigente Reglamento del Registro Mercantil
sin que éste usara de su derecho de oposición al nombramiento; por ello y de acuerdo
con la doctrina sentada por las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de fecha 14/10/2016, 15/12/2017, 18/9/2018 y 7/11/2.018, la falta de
inscripción en el Registro Mercantil de dicho nombramiento no es obstáculo para que el
presente título pueda acceder al Registro de la Propiedad competente. Hago al respecto
la advertencia oportuna.
Sus facultades para el presente otorgamiento dimanan de su condición de
representante orgánico de la sociedad y de lo establecido en el Artículo 234 del Real
Decreto Legislativo 1/2.010 de 2 de julio.
En virtud de lo anterior, juzgo al compareciente, bajo mi responsabilidad, con
suficientes facultades para celebrar y formalizar la compraventa que constituye el objeto
de esta escritura.»
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Documento.
Fecha del documento: 24/02/2021.

cve: BOE-A-2021-12221
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 24 de febrero de 2021 por el notario de Pilas,
don José María Varela Pastor, con el número 319 de protocolo, la sociedad
«Intermediaciones Blamasol de Pilas, S.L.», representada por su administrador único,
don J. A. G. C., vendió determinada finca a don F. M. G. G. y doña F. M. D. C. En dicha
escritura, y por lo que se refiere al representante de la sociedad vendedora, el notario
autorizante expresaba lo siguiente: