III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12222)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga a inscribir el cambio de socios de una sociedad profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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en el Registro Mercantil de las participaciones sociales atribuidas a los socios
profesionales es porque de ese modo puede controlarse el cumplimiento de sus
requisitos estructurales y de funcionamiento, como ha quedado antes expuesto. Si,
además, existen participaciones con privilegio en el dividendo, en la cuota de liquidación,
en el ejercicio del derecho de voto o cualquier otro compatible son su régimen jurídico es
preciso que, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Sociedades de Capital
y 184.2 del Reglamento del Registro Mercantil, consten debidamente individualizadas de
modo que cualquier tercero pueda conocer su estatuto jurídico.
4. En la sociedad a que se refiere este expediente todas las participaciones
sociales son iguales, pues no existe modalización estatutaria alguna del conjunto de
derechos que su titularidad atribuye. Por ello, la transmisión de participaciones sociales
de un socio no profesional a uno profesional -o viceversa- no ha de provocar un cambio
de clase de participación (vid. artículo 94.1, segundo párrafo, de la Ley de Sociedades
de Capital en relación con su artículo 293), y tampoco pueden confundirse las
consecuencias que pueda tener la transmisión de participaciones de un socio no
profesional a quien lo es (o viceversa), con la existencia de participaciones que atribuyen
distintos derechos a sus titulares.
En el caso del presente recurso, la transmisión de una participación social no altera
el conjunto de derechos que de su titularidad resultan por lo que no existe cambio de
«clase» alguna. Cosa distinta es que la transmisión de una participación de un socio
profesional a quien no lo es se sujete a requisitos específicos y pueda acarrear
consecuencias jurídicas distintas a la transmisión de participaciones entre no
profesionales (por ejemplo, incumplimiento de la exigencia antes referida de que como
mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto deban pertenecer a socios
profesionales), pero sin que ello afecte al conjunto de derechos que atribuye su
titularidad que permanece inalterado. Y, como afirma el recurrente, no existe obstáculo
alguno en la Ley 2/2007 que impida a los socios profesionales que adquieran
participaciones destinadas a socios no profesionales (así, ni siquiera existe una norma
análoga a la del artículo 5.3 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades
Laborales y Participadas, según la cual en los supuestos de transmisión de
participaciones que supongan un cambio de clase –«laboral» o «general»– por razón de
su propietario, los administradores sin necesidad de acuerdo de la junta general
procederán a formalizar la modificación del artículo o artículos de los estatutos a los que
ello afecte, otorgando la pertinente escritura pública que se inscribirá en el Registro
Mercantil). Tampoco lo impiden los estatutos sociales de dicha sociedad; más bien lo
presuponen –como también afirma el recurrente– si se tiene en cuenta que, según el
artículo 9 de tales estatutos, en caso de transmisión de participaciones de socios no
profesionales tienen preferencia para su adquisición los socios profesionales.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.

Madrid, 29 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-12222
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.