III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12222)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga a inscribir el cambio de socios de una sociedad profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87283

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12222

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga a inscribir el cambio de
socios de una sociedad profesional.

En el recurso interpuesto por don Luis Pla Rubio, notario de Marbella, contra la
negativa del registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Málaga, don Francisco Javier
Brea Sierra, a inscribir el cambio de socios de una sociedad profesional.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 28 de agosto de 2020 por el notario de Marbella,
don Luis Pla Rubio, con el número 2.161 de protocolo, doña M. V. R. vendió 360
participaciones sociales «no profesionales» de «Kubo Architecture and Engineering,
S.L.P.», números 2.641 al 3.000, ambos inclusive, a don F. E. F., que las compró y que
ya era socio profesional de dicha de dicha sociedad y titular de las restantes 2.640
participaciones sociales.
El artículo 5 de los estatutos sociales tenía el siguiente contenido: «Capital social. El
capital social se fija la cantidad de tres mil euros, desembolsado en su totalidad y
dividido en tres mil participaciones sociales, íntegramente suscritas, acumulables e
indivisibles, con un valor nominal, cada una de ellas, de un euro y numeradas del
número 1 al 3.000, ambos inclusive. De dichas participaciones las numeradas
correlativamente del 1 al 2.640 corresponden a las de clase profesional y las demás
hasta la total composición del capital social, a la clase general, o sea a socio no
profesional. Al menos las tres cuartas partes del capital social y de los derechos de voto
deben pertenecer a los socios profesionales. La participación de cada socio en los
resultados de la sociedad, así como en las pérdidas, será proporcional a la participación
de cada uno en el capital social. De las deudas sociales responderá la sociedad con todo
su patrimonio. No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos
profesionales, responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no,
que hayan actuado en las mismas, con aplicación de las reglas generales sobre
responsabilidad contractual o extra contractual que corresponda».
II

«Javier Brea Serra, Registrador Mercantil de Málaga, previo el consiguiente examen
y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del
Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar conforme a los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 440/1404 F. presentación: 26/03/2021 Entrada: 1/2021/6.895,0.
Sociedad: Kubo Architecture and Engineering SLP.
Autorizante: Plá Rubio, Luis.
Protocolo: 2020/2161 de 28/08/2020.

cve: BOE-A-2021-12222
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 26 de marzo de 2021 copia autorizada de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Málaga, fue objeto de la siguiente nota de calificación: