III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-12251)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y sensibilización en materia de violencia contra la mujer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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de las Partes, que se designarán en cada caso por las partes firmantes del presente
Convenio, respetándose el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los
órganos colegiados contenida en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión podrá establecer o completar su propio
régimen jurídico de funcionamiento interno.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles y, en todo caso, una vez al año.
Séptima. Régimen de modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Eficacia.
El presente Convenio se perfeccionará, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la prestación del consentimiento de
las partes. Asimismo, en virtud del mencionado artículo, este Convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Novena.

Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

No obstante, la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza
mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución
del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La resolución del presente Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas
actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se
acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Undécima.

Protección de datos.

En el caso de que la realización de las actuaciones previstas en la cláusula segunda
del presente Convenio implique el tratamiento de datos de carácter personal, ambas
partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas

cve: BOE-A-2021-12251
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Décima. Causas de extinción.