III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2021-12251)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, para el desarrollo de actuaciones de información, prevención y sensibilización en materia de violencia contra la mujer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87958

El CGCOF se compromete a:
– Difundir y distribuir las campañas de sensibilización y prevención que la
Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género ponga en marcha, contando para
ello con la colaboración de manera voluntaria de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos
que deseen difundir las campañas a través de los diferentes soportes que dispongan.
– Colaborar en la distribución, a través de las Oficinas de Farmacia que
voluntariamente deseen participar, del material informativo sobre la violencia de género,
así como sobre los recursos existentes para atender a las mujeres víctimas de esta
violencia y a sus hijos e hijas.
– Promover, entre las personas responsables de los diferentes programas de gestión
de las farmacias, la inclusión del teléfono 016 en los tickets de compra de las Oficinas de
Farmacia.
– Elaborar y publicar, junto con la DGVG, un Protocolo de Actuación en la farmacia
comunitaria ante la violencia de género con el fin de que se puedan detectar las primeras
señales de la violencia de género y cómo actuar ante un posible caso.
– Organizar sesiones formativas online dirigidas a los Colegios Oficiales de
Farmacéuticos contando con profesionales con experiencia en la materia por
designación de la DGVG.
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente Convenio no conlleva obligaciones económicas
para las partes ni para terceros. Cada parte interviniente asumirá con sus propios
medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar.
Cuarta. Publicidad y difusión.
Las Partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en el presente Convenio, la colaboración prestada entre ellas,
así como a incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se produzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.
Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La colaboración recogida en el presente Convenio podrá ser objeto, en su caso, de
desarrollo y concreción por medio de adendas complementarias al mismo, que tendrán la
misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este Convenio, en los
que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la colaboración, así
como los compromisos de toda índole que asuman las partes.
Estas adendas se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y tendrán la consideración de parte integrante del presente
Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el
mismo.
Estas adendas se perfeccionarán y resultarán eficaces de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.

Seguimiento.

Para velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente
Convenio, así como para impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias
para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes, se
constituye una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una

cve: BOE-A-2021-12251
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Adendas de desarrollo del Convenio.