III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-12238)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Social de la Marina, para prestación mutua de asistencia sanitaria a la flota pesquera de bandera española que faena en el Índico y los buques de la Armada, en colaboración con el Centro Radio Médico español y el Centro Asistencial en el Extranjero de Seychelles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87841

Almirante segundo Jefe de Estado Mayor de la Armada o persona en quien él
delegue.
El Inspector General de Sanidad, o la persona en quien delegue.
Por parte del ISM:
El Subdirector General de Acción Social Marítima del ISM.
Tres Vocales del ISM.
La Presidencia se ejercerá de forma alternativa, por periodos anuales; el
primer año corresponderá al representante del MDEF. El Secretario será
designado por el Presidente y ejercerá sus funciones sin voz ni voto, excepto si se
trata de uno de los Vocales. Todos los miembros de la Comisión Mixta de
Seguimiento designados podrán ser sustituidos por las personas competentes de
ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.»
Cláusula tercera.

Modificación de la cláusula sexta, Legislación aplicable.

Se modifica la cláusula sexta, que queda redactada de la siguiente forma:
«– El Convenio tiene carácter administrativo y le son aplicables los principios
recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su capítulo VI, título
preliminar, de la citada Ley. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir –sin
perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los
problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente
Convenio– serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
– Este Convenio se adaptará en materia presupuestaria, económica y
financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y las que la modifiquen.
– De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido en la Orden
DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de
celebración de los Convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de
Defensa.»
Se incluye una nueva cláusula décima, Protección de datos.

«Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación,
lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General
de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa (IGESAN) y el ISM, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades que deriven del tratamiento de los
datos personales. Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben
informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales; que deben de obtener el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de datos personales consecuencia de las actuaciones que se
contemplan en el Convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas y el

cve: BOE-A-2021-12238
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Cláusula cuarta.