I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2021-12155)
Real Decreto 586/2021, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 87042

c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y
Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los
Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Educación y Formación Profesional;
de Industria, Comercio y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de
Política Territorial; de Ciencia e Innovación; de Consumo, y de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa, de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos.»
Dos.
sigue:

Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 3, que quedan redactados como
«1.

El Consejo de Seguridad Nacional tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Gobierno, que lo presidirá, excepto cuando S. M. el Rey
asista a sus reuniones, en cuyo caso le corresponderá presidirlo.
b) La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital; la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y
Ministra de Trabajo y Economía Social; y la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
c) Las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación; de Justicia; de Defensa; de Hacienda y Función Pública;
del Interior; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Industria, Comercio y
Turismo; de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de
Sanidad, y de Ciencia e Innovación.
d) Las personas titulares de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del
Gobierno, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de la
Jefatura de Estado Mayor de la Defensa, de la Secretaría de Estado de Seguridad
y de la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia.»
«5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostenta la
Presidencia de la Comisión Delegada esta será asumida por la persona titular del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»

«1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la
Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia,
presidirá la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia la
Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la
Ley 11/2002, de 6 de mayo, asistirán a las reuniones de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos de Inteligencia la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y
Ministra de Trabajo y Economía Social; y las personas titulares de los Ministerios
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Defensa; del Interior, y
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.»
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 5, que quedan redactados
como sigue:
«1. La Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico tendrá la
siguiente composición:
a) La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, que la presidirá.

cve: BOE-A-2021-12155
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Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, que quedan redactados del
modo siguiente: