II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2021-12209)
Orden JUS/780/2021, de 12 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 87116

No será necesario presentar la documentación acreditativa para la exención o
reducción de tasa en los supuestos especificados en el anexo III de esta convocatoria,
que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que no consienta el solicitante.
5.6 Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptaciones de tiempo y
medios deberán proceder según lo establecido en la base décima de las bases
comunes.
5.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo III.
5.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada
por los buscadores de internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1
de octubre, y, supletoriamente, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de Justicia es
responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de los
solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía
electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a
través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. Los interesados
pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos
www.aepd.es.
6.

Tribunal

6.1 Se nombra al Tribunal calificador del proceso selectivo en el anexo IV de la
presente orden, atendiendo en su composición al principio de paridad entre hombres y
mujeres.
6.2 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
6.3 El Tribunal tendrá la categoría segunda de las previstas en el anexo IV del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.4 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
Justicia, en el teléfono 902 007 214; la página web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es) y en las
Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
6.5 En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de los
tribunales se regirá por lo previsto en el artículo 487 de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en el artículo 12 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de
Justicia y, subsidiariamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal calificador
será: calle San Bernardo, n.º 21, 28071 Madrid (teléfono: 902 00 72 14), y será de
aplicación lo dispuesto en la base 5.4 en lo relativo a la unidad de registro para presentación
de documentación.

cve: BOE-A-2021-12209
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 173