II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2021-12209)
Orden JUS/780/2021, de 12 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 87114

de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que acrediten el indicado
grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas
propias que corresponden al Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y superen las pruebas selectivas.
Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los
efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los
pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas no se
acumularán a las de sistema general.
Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no
podrán participar por el resto de plazas del sistema general.
2.

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición. La
fase de oposición será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar con los ejercicios,
puntuaciones y valoraciones que se especifican en el anexo I-A de esta convocatoria.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se les aplicará el baremo
de méritos de la fase de concurso que se especifica en el anexo I-B de esta
convocatoria.
2.2 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.
2.3 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número
mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno
derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación.
2.4 En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará
la fase de oposición; en segundo lugar, la fase de concurso; si aún persistiera el empate
primará la nota del primero y seguidamente la del segundo. De persistir el empate, se
atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 7.1.
3.

Programa

El programa que ha de regir la oposición se contiene en el anexo II de esta
convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se
ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la
publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.
Requisitos de participación y titulación requerida

4.1 Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los
requisitos generales señalados en la base novena de las bases comunes y estar en
posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, el título de Técnico en Formación Profesional de las familias
profesionales de Química y Sanidad.
4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación, a efectos académicos y
profesionales o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento

cve: BOE-A-2021-12209
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