III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2021-12147)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Redexis Infraestructuras, SLU, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de derivación directa desde el gasoducto de transporte primario Cas Tresorer-Manacor-Felanitx para el ramal de distribución a la planta de Abisa en el término municipal de Montuiri (Mallorca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto solicitados por la empresa
REDEXIS.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los
supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no
resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 10
de junio de 2021, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,
por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un
sistema económico integrado en el sector de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012,
de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores
de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se
adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes
e ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado
suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y
Minas, resuelve:
Primero.

1.ª En todo momento REDEXIS, deberá cumplir en relación con la conexión de
derivación directa, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación
del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y
disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª La construcción de las instalaciones de transporte que se autorizan por esta
resolución habrá de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado
«Autorización administrativa, autorización de ejecución de instalaciones y en concreto
reconocimiento de la declaración de utilidad pública del proyecto denominado Derivación
directa desde el gasoducto de transporte primario Cas Tresorer-Manacor-Felanitx para el
de distribución a la Planta de Abisa en el término municipal de Montuiri», visado por el

cve: BOE-A-2021-12147
Verificable en https://www.boe.es

Otorgar a la empresa Redexis Infraestructuras, S.L.U. la autorización administrativa,
la aprobación del proyecto de ejecución y el reconocimiento, en concreto, de las
instalaciones de derivación directa desde el gasoducto Cas Tresorer-Manacor-Felanitx
para el Ramal de distribución a la Planta de Abisa en el término municipal de Montuiri.
La presente resolución sobre autorización de construcción de las instalaciones del
referido proyecto se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a
continuación.