III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Administración electrónica. Seguridad informática. (BOE-A-2021-12148)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87015

3. El Presidente podrá convocar, en razón de los asuntos tratados, a
representantes de cualquier órgano y unidad que accedan a sistemas de información de
la Secretaría General de Administración Digital, así como a expertos tanto de la
Secretaría General de Administración Digital como de otras entidades.
4. El GTS llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Elaborar estudios, análisis y propuestas de modificación y actualización de la
Política de Seguridad y de la normativa de la seguridad de la información de segundo y
tercer nivel.
b) Solicitar al Responsable de Seguridad la toma en consideración de cualquier
aspecto que considere relevante respecto a la seguridad de la información.
c) Velar por la coherencia y armonización de la normativa y actuaciones en materia
de seguridad de la información entre los distintos servicios ofrecidos por la Secretaría
General de Administración Digital, ya sean los de carácter común, horizontal o sectorial.
d) Asesorar al Responsable de Seguridad en la preparación o confección de la
Declaración de Aplicabilidad, que comprende la relación de medidas de seguridad
seleccionadas para un sistema.
e) Estudiar y proponer actividades de concienciación y formación en materia de
seguridad.
f) Realizar cualquier otra actividad de asesoría, formulación de recomendaciones, o
propuesta de iniciativas, en materia de seguridad.
g) Cualquier otra función en el ámbito de la seguridad de la información y los
servicios que le encomiende el Secretario General de Administración Digital.
5. El GTS se reunirá al menos una vez al cuatrimestre y sus decisiones se
adoptarán por mayoría de sus miembros con derecho a voto.
Artículo 8.

Responsable de Seguridad.

a) Promover la seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de
Administración Digital y la mejora continua en su gestión.
b) Proponer al SGAD, previo acuerdo del GTS, la aprobación de la normativa de
seguridad de segundo nivel.
c) Aprobar la normativa de seguridad de tercer nivel, previo acuerdo del GTS.
d) Impulsar y velar por el cumplimiento y difusión de la Política de Seguridad y de
su cuerpo normativo, promoviendo las actividades de concienciación y formación en
materia de seguridad para todo el personal afectado por la Política de Seguridad.
e) Asesorar, en colaboración con el Responsable del Sistema, a los Responsables
de la Información y Responsables del Servicio, en la realización de los preceptivos
análisis de riesgos.
f) Determinar, junto con el Responsable del Sistema, la agrupación en sistemas de los
servicios TIC prestados por la Secretaría General de Administración Digital, y la categoría
de estos sistemas, según el procedimiento descrito en el anexo I del Real Decreto 3/2010,
de 8 de enero; y determinar las medidas de seguridad que deben aplicarse, de acuerdo con
lo previsto en el anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

cve: BOE-A-2021-12148
Verificable en https://www.boe.es

1. El Director de la División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad, en
su condición de Responsable de Seguridad en el ámbito de la presente Política de
Seguridad, es la persona que determina las decisiones para satisfacer los requisitos de
seguridad de la información y de los servicios, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 10 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
2. El ámbito de actuación del Responsable de Seguridad se extiende a todos los
servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital, debiendo velar
por la coherencia y armonización de las normas, procedimientos y actuaciones de la
Secretaría General de Administración Digital en los diferentes ámbitos.
3. Son funciones específicas del Responsable de Seguridad: