III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Administración electrónica. Seguridad informática. (BOE-A-2021-12148)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se aprueba la Política de Seguridad de los servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87014

b) El Grupo de trabajo de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría
General de Administración Digital.
c) El Responsable de Seguridad.
d) El Responsable del Sistema.
e) Los Responsables de la Información.
f) Los Responsables del Servicio.
g) Los Delegados de Protección de Datos
3. Los órganos u organismos sujetos a la presente Política de Seguridad deberán
disponer de la estructura organizativa necesaria para cumplir adecuadamente con sus
obligaciones en el ámbito de los servicios que presta la Secretaría General de
Administración Digital.
Artículo 6. Competencias del Secretario General de Administración Digital.
La persona titular de la Secretaría General de Administración Digital es, en el
ejercicio de sus competencias, el responsable del funcionamiento de los servicios que
presta la Secretaría General de Administración Digital. En particular:
a) Coordinará todas las actividades relacionadas con la seguridad de los servicios
prestados por la Secretaría General de Administración Digital, tanto de carácter
horizontal, común o compartido, como de carácter sectorial.
b) Impulsará la adecuación a la normativa aplicable de seguridad de la información
y de protección de datos, dentro de su ámbito de competencias.
c) Será responsable de la modificación y actualización de esta Política de
Seguridad, así como de aprobar las normas de seguridad propuestas por el Responsable
de Seguridad, previo acuerdo del Grupo de Trabajo de seguridad de los servicios
prestados por la Secretaría General de Administración Digital.
Artículo 7. Grupo de trabajo de seguridad de los servicios prestados por la Secretaría
General de Administración Digital.
1. Con carácter permanente, se crea el Grupo de trabajo de seguridad de los
servicios prestados por la Secretaría General de Administración Digital (en adelante,
GTS) como órgano de asesoramiento del Secretario General de Administración Digital
en materia de seguridad.
El GTS estará compuesto por:

1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º

La División de Planificación y Coordinación de Ciberseguridad.
La Subdirección General de Planificación y Gobernanza de la Administración Digital.
La Subdirección General de Impulso de la Digitalización de la Administración.
La Subdirección General de Infraestructuras y Operaciones.
La Subdirección General de Servicios Digitales para la Gestión.
La Subdirección General de Presupuestos y Contratación TIC.
El Gabinete de la Secretaría General de Administración Digital.

d) Secretario: un funcionario de la División de Planificación y Coordinación de
Ciberseguridad, nombrado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.
2. Cada unidad representada en el GTS podrá convocar a personal en calidad de
asesor, con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2021-12148
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidente: el Responsable de Seguridad de la Secretaría General de
Administración Digital.
b) Vicepresidente: el Responsable del Sistema de la Secretaría General de
Administración Digital.
c) Un vocal de cada una de las siguientes unidades de la Secretaría General de
Administración Digital designado por el titular respectivo: