III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-12132)
Resolución de 6 de julio de 2021, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86912

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento
se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Octava.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE
permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. En el caso de que no se
hayan podido finalizar los trabajos objeto del Convenio, con anterioridad a la fecha de su
vigencia, las partes podrán acordar mediante adenda su prórroga por períodos anuales,
hasta un límite máximo de 4 años de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.

Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
Son causas de extinción del presente Convenio:

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes. (artículo 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente
Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las
consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los
derechos y obligaciones pendientes de las partes.
En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.
La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
Convenio.

cve: BOE-A-2021-12132
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de
las obligaciones y compromisos sea necesario, un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
elevado a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin
haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.