III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-12132)
Resolución de 6 de julio de 2021, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Catalunya, para el desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 86911

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
Copia digital del vuelo fotogramétrico, ortofotos y demás productos realizados
en 2021
La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde
individualmente a las mismas, aunque la parte contraria podrá utilizarla libremente en el
ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
propietario.
La nueva información coproducida en régimen de colaboración (vuelo fotogramétrico,
apoyo de campo, aerotriangulación, ortofotos, etc.), a partir de aportaciones de las partes
que figuran en este Convenio, tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida.
Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus
competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o
convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información
coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en
forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de
las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del
proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula
tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la
información geográfica que se distribuye.
Copia digital de las ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de
enero 2020
La propiedad de las ortofotos expeditas del vuelo de la costa de Catalunya de
enero 2020 corresponde al ICGC.
El IGN y el CNIG podrán, sin embargo, utilizar las ortofotos expeditas del vuelo de la
costa de Catalunya de enero 2020 en el ámbito de sus competencias. Asimismo,
siempre que el ICGC sea citado como propietario de las ortofotos expeditas de la costa
objeto de este Convenio, el IGN y el CNIG podrán cederlas a cualquier ministerio o
agencia de la Administración General del Estado.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Tras la inscripción de este Convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por el Director del ICGC.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes
firmantes del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.

cve: BOE-A-2021-12132
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Núm. 172