I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2021-12055)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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situación y dé respuesta a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se adopta la
presente resolución.
Apartado único.
Modificación de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las
entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1
de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.
La Norma de reconocimiento y valoración 16.ª «Adscripciones, y otras cesiones
gratuitas de uso de bienes y derechos» de la Adaptación del Plan General de
Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social,
aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la
Administración del Estado, queda modificada como sigue:
«16.ª
1.

Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.

Concepto.

Se incluyen en este epígrafe aquellas operaciones por las que se transfieren
gratuitamente activos de una entidad pública a otra para su utilización por esta
última en un destino o fin determinado, de forma que si los bienes o derechos no
se utilizaran para la finalidad prevista deberían ser objeto de reversión o
devolución a la entidad aportante de los mismos, ya sea como consecuencia de lo
establecido en la normativa aplicable o mediante un acuerdo vinculante entre
dichas entidades.
Dentro de las adscripciones se incluyen tanto las realizadas desde una entidad
pública a sus organismos públicos dependientes como entre organismos públicos
dependientes de una misma entidad pública. En cuanto a las cesiones gratuitas de
uso de bienes y derechos se incluyen las efectuadas entre dos entidades entre las
que no exista relación de dependencia y no sean dependientes de una misma
entidad pública.
Reconocimiento y valoración.

Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o
cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de
acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración
n.º 15 “Transferencias y subvenciones”.
En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para la
finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la
entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura
del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el
momento de elaborar la información contable.
Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida
económica del mismo, la entidad beneficiaria del mismo registrará un inmovilizado
intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Si la
adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida
económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el
elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo
en la fecha de la adscripción o cesión.
Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes, cuando éstas
se produzcan desde una entidad pública a sus entidades dependientes y, a los
efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la
norma valoración n.º 15 “Transferencias y subvenciones”, se entenderá que los
bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad dependiente una
aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de
la asunción de nuevas competencias por dicha entidad dependiente.

cve: BOE-A-2021-12055
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2.