I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2021-12055)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
12055

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por
la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a
las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Las cesiones de uso de los bienes inmuebles que, correspondiendo a centros y
establecimientos hospitalarios o sanitarios, asistenciales y de servicios sociales de la
Seguridad Social, fueron adscritos a las Comunidades Autónomas como consecuencia
del traspaso de las funciones y servicios de asistencia sanitaria y sociales generan una
situación particular respecto de estos inmuebles.
Los Reales Decretos de traspaso de las citadas funciones y servicios a las Comunidades
Autónomas mantenían la titularidad estatal de estas instalaciones, en la medida en que,
siendo patrimonio de la Seguridad Social, habían sido financiadas mediante cotizaciones de
los trabajadores. Simultáneamente, al cederse las competencias en materia sanitaria y de
servicios sociales, se cedía el uso de estos bienes a las Comunidades Autónomas para la
prestación de los servicios transferidos, pero manteniéndose la titularidad estatal. Estos
Reales Decretos fueron negociados y acordados en cada una de las comisiones mixtas de
traspasos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En ellos se establecía en términos
generales:

Como consecuencia de lo anterior, la Cuenta General del Estado y la de la Seguridad
Social incorporaban dichos inmuebles como bienes pertenecientes a la Seguridad Social.
En relación con el tratamiento contable anterior de los citados inmuebles, el Tribunal
de Cuentas ha venido incluyendo en las conclusiones de sus Informes de fiscalización a
las distintas Cuentas Generales del Estado determinadas consideraciones en relación
con la situación patrimonial de estos inmuebles señalando que, aunque los Reales
Decretos sobre traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios de
dichas entidades prevén que tales inmuebles figuren en el balance de la Seguridad
Social, este mandato no se ha materializado convenientemente en el cuerpo normativo
de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran
el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011, de la
Intervención General de la Administración del Estado, ya que solo en su Introducción se
señala que en el balance de las distintas entidades gestoras figurarán aquellos
inmuebles a través de los cuales se realiza la prestación de los diferentes servicios que
originariamente eran competencia de la entidad.
Para que esta particularidad, que ya estaba recogida en la introducción, pueda ser
aplicada a los referidos inmuebles tendría que haber sido expresamente recogida en las
Normas de Reconocimiento y Valoración de dicha Adaptación, como una excepción a la
norma 16.ª Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos.
Por tanto, con el fin de dotar de una regulación específica a la situación de los
inmuebles cedidos a las Comunidades Autónomas cuya titularidad mantiene el Estado a
través de la Seguridad Social que refleje de forma adecuada la complejidad de esta

cve: BOE-A-2021-12055
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– Que los bienes adscritos habrían de mantenerse en el balance de la Seguridad
Social.
– Que las Comunidades Autónomas debían hacerse cargo del mantenimiento de los
bienes.
– La reversión de los bienes en caso de no uso o cambio de destino.