III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-12149)
Resolución de 13 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y defunciones según la causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 87024

Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de La
Región de Murcia». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el Convenio se
podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese
seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Décima.

Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta
de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima.

Régimen de extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de las partes firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguna de las
partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que
cumpla, en el plazo que se determine en la Comisión Técnica de Seguimiento que se
crea en la cláusula séptima, con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica y a
un solo efecto el 12 de julio de 2021.–El Consejero de Economía, Hacienda y
Administración Digital de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Javier
Celdrán Lorente.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel
Rodríguez Poo.

cve: BOE-A-2021-12149
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Duodécima.